Ley N° 21.719
Diseño web alineado a la Ley 21.719
Ley N° 21.719, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales. Entra en vigor el 1 de diciembre de 2026. El estudio web revisa tu sitio, te dice qué falta y propone el trabajo para dejarlo alineado. No es un PDF genérico: es oficio sobre tu web.
Reemplaza el régimen de la Ley 19.628. Crea la Agencia de Protección de Datos Personales y refuerza los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad y bloqueo (ARCOP+).
Multa que la ley le puede aplicar a un sitio web
La Ley 21.719 (que regula la Protección y Tratamiento de Datos Personales en Chile) establece
La Ley 21.719 establece un régimen sancionatorio estricto administrado por la nueva Agencia de Protección de Datos Personales. Las multas para personas jurídicas y empresas titulares de sitios web se dividen según la gravedad de la infracción y se expresan en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
Clasificación de Infracciones y Montos de las Multas:
| Tipo de Infracción | Ejemplos Comunes en un Sitio Web | Rango de Multa (UTM) |
| Leves | • No incluir la identificación del responsable en la política de privacidad. • Falta de claridad en la información sobre el uso de datos o cookies no esenciales. • Respuestas fuera de plazo a solicitudes de derechos ARSOP+. | Hasta 5.000 UTM |
| Graves | • Tratar datos personales sin base legal (sin consentimiento activo o legal). • Mantener casillas premarcadas en formularios. • No implementar casillas/banners de cookies obligatorias. • Utilizar los datos recopilados para fines distintos a los informados. | Hasta 10.000 UTM |
| Gravísimas | • Transmitir u obtener datos personales de forma fraudulenta. • Vulneraciones graves de seguridad por no implementar medidas técnicas (filtración masiva de datos). • Incumplimiento reiterado de resoluciones o medidas correctivas fijadas por la Agencia. | Hasta 20.000 UTM |
Multas Adicionales y Criterios de Reincidencia
Límite máximo por ingresos: Para empresas o personas jurídicas, la multa grave o gravísima puede elevarse hasta un límite equivalente al 2% o 4% de los ingresos anuales por ventas del ejercicio anterior, si dicho monto supera el límite fijado en UTM.
Reincidencia: Cometer la misma infracción dentro de un período de dos años permite a la Agencia duplicar el monto de la sanción inicial.
Medidas correctivas: Además de las multas en dinero, la Agencia tiene la facultad de ordenar la suspensión temporal del tratamiento de datos o el bloqueo del sitio web para captar información hasta que se subsanen las fallas.
¿Estas multas se aplican a todos los sitios web y rubros?
El régimen de sanciones aplica para cualquier sitio web, empresa u organización, sin importar el rubro o el tamaño.
No existe un «mínimo de facturación» ni una exención por rubro. La Ley 21.719 no regula al sitio web como tal, sino al tratamiento de datos personales. Si una plataforma capta, procesa o almacena información de personas (sea un formulario de contacto, un e-commerce, un login o simples cookies analíticas), entra de lleno en el alcance de la ley.
¿A quiénes les aplica la ley?
Todos los rubros: Comercio electrónico, agencias de marketing, consultoras, profesionales independientes (médicos, abogados, contadores), instituciones educativas, centros de salud, inmobiliarias, blogs con newsletter, etc.
Cualquier escala o tamaño: Desde la PYME más pequeña o profesional freelance hasta grandes corporaciones.
Alcance extraterritorial: También aplica a empresas extranjeras que ofrezcan bienes/servicios o rastreen el comportamiento de usuarios que se encuentran en Chile.
La única excepción: Uso estrictamente personal o doméstico
La ley solo excluye el tratamiento de datos realizado por una persona natural en el ejercicio de actividades exclusivamente personales, familiares o domésticas (por ejemplo, tu libreta de contactos personal o la agenda de un teléfono particular sin fin comercial ni laboral).
Cualquier actividad corporativa, profesional o comercial queda automáticamente bajo la fiscalización de la Agencia de Protección de Datos Personales.
Gradualidad y regla especial para PYMES
Aunque las multas aplican a todos, la Ley 21.719 incluye algunos matices para las empresas de menor tamaño:
Amonestación por escrito para PYMES: Durante los primeros 12 meses de vigencia de la ley, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) pueden recibir una amonestación escrita en lugar de una multa económica por infracciones leves o en su primera falta, dándoles margen para subsanar la brecha.
Cálculo de la multa: El monto final de la sanción lo fija la Agencia considerando el tamaño de la empresa, el daño causado, la intencionalidad y el nivel de cooperación o medidas de seguridad que se hayan implementado previamente.
¿Quién respalda esta información?
La información está respaldada por el texto oficial de la Ley N° 21.719 (promulgada y publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 2024, con vigencia diferida a contar del 1 de diciembre de 2026).
Esta normativa reescribe sustancialmente la antigua Ley N° 19.628 de Protección de la Vida Privada y crea la Agencia de Protección de Datos Personales (APDP) como ente regulador y fiscalizador.
Ver la ley en el sitio web de La Biblioteca del Congreso Nacional de Chile: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1209272
Artículos y Respaldos Legales Específicos:
- 1. Ámbito de Aplicación (Aplica a todos los sitios y rubros)
Respaldo Legal: Artículo 1° y Artículo 1° bis.
Lo que establece: «Todo tratamiento de datos personales que realice una persona natural o jurídica, incluidos los órganos públicos, quedará sujeto a las disposiciones de esta ley».
No se establecen exenciones por tamaño ni rubro. La única exclusión legal es el tratamiento realizado por personas naturales en el marco de sus actividades estrictamente personales o domésticas.
- 2. Obligación de Informar y Banner/Política de Privacidad
Respaldo Legal: Artículo 14 ter (Deber de Transparencia e Información).
Lo que establece: El responsable del tratamiento (el sitio web/empresa) debe poner a disposición del usuario información clara, accesible y transparente sobre la identidad del responsable, las finalidades del tratamiento, los destinatarios de los datos y los mecanismos para ejercer derechos.
- 3. Consentimiento Válido (Sin casillas premarcadas)
Respaldo Legal: Artículo 12.
Lo que establece: El consentimiento del titular debe ser previo, libre, informado, específico e inequívoco. No son válidas las aceptaciones tácitas o premarcadas.
- 4. Régimen de Infracciones y Multas
Respaldo Legal: Artículos 34, 34 bis, 34 ter, 34 quáter y 35.
Esquema de sanciones:
Infracciones Leves (Art. 34 bis): Ej. omitir la política de privacidad o responder fuera de plazo.
Sanción: Amonestación escrita o multa de hasta 5.000 UTM.
Infracciones Graves (Art. 34 ter): Ej. tratar datos sin base de licitud/consentimiento, mantener cookies sin opción de rechazo, u obstaculizar derechos.
Sanción: Multa de hasta 10.000 UTM (o hasta el 2% de los ingresos anuales por ventas).
Infracciones Gravísimas (Art. 34 quáter): Ej. tratamiento fraudulento o filtraciones deliberadamente ocultadas. Sanción: Multa de hasta 20.000 UTM (o hasta el 4% de los ingresos anuales por ventas).
- 5. Regla Especial para PYMES
Respaldo Legal: Artículo 35 y Artículo 14 septies.
Lo que establece: La ley faculta a la Agencia a considerar estándares diferenciados según el tamaño de la empresa y aplicar amonestación escrita (en lugar de multa pecuniaria) durante el primer año de vigencia a empresas de menor tamaño en su primera falta leve.
¿Qué miramos en la auditoría?
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Texto de la ley: Ley N° 21.719 en Ley Chile (BCN). Guía del oficio: qué debe tener un sitio antes de diciembre de 2026. Tus derechos: ejercer ARCOP+.
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